Suprema Corte de Justicia se manifiesta en contra de los avances en la prohibición de plásticos en Oaxaca protegiendo los intereses de FEMSA Coca-Cola

  • En menos de 10 minutos y con 4 votos a favor, la Segunda Sala de la SCJN exenta de cumplir las prohibiciones de PET y unicel en Oaxaca a dos empresas: Oxxo y Propimex, ambas de Femsa Coca-Cola.
  • Esta decisión sienta un precedente jurídico que pone en peligro al resto de las prohibiciones estatales del país.
  • Se viola la autonomía de las entidades federativas y se retrocede en años de avances en cuanto a la prohibición de plásticos de un sólo uso que están contaminando ríos, océanos y mares y afectando la salud de las personas y del planeta.

Ciudad de México a 18 de agosto del 2022. Tal y como organizaciones de la sociedad civil alertaron el día de ayer, en una sesión de menos de 10 minutos, se aprobó por unanimidad con 4 votos a favor en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conceder el amparo a las empresas PROPIMEX, S. de R.L, de C.V. y la Cadena Comercial OXXO, Sociedad Anónima de Capital Variable, ambas vinculadas a la empresa FEMSA Coca-Cola [1]. 

Los proyectos presentados por la Ministra Presidenta de la Segunda Sala, Yasmín Esquivel Mossa y por el Ministro Javier Laynez Potisek, concluyen que las autoridades del Estado de Oaxaca invaden la esfera de competencia de la federación al prohibir la venta, distribución y uso de envases, embalajes y otros productos plásticos de un solo uso elaborados con tereftalato de polietileno (PET) y poliestireno expandido (unicel) y que estas prohibiciones dentro de las leyes locales son inconstitucionales pues, según lo que argumentan, no se ajustan a lo dispuesto por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y a la política nacional en materia de gestión integral de residuos de manejo especial. Por ello, se declara la inconstitucionalidad de las fracciones XI y XII del artículo 98, de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Estado de Oaxaca. 

Todos los años Coca-Cola está entre los principales contaminantes con plásticos de un solo uso a nivel global en las auditorías de marca de break free from plastic.

Ambos proyectos ponen por encima los intereses de las empresas promoventes y de FEMSA Coca-Cola, para seguir vendiendo productos en envases altamente contaminantes, sin ningún tipo de consideración por el bienestar general, la salud de las personas y la protección ambiental. Los proyectos fueron elaborados con un análisis limitado a las competencias de las entidades federativas y no hacen el estudio de ponderación y proporcionalidad en cuanto a la protección máxima del Sistema Interamericano, al estar implicados derechos humanos. Recordemos que recientemente la ONU ha declarado el derecho a un medio ambiente sano como un derecho humano.

A lo largo de varios años de lucha de activistas y organizaciones, se ha logrado que en las legislaciones locales se prohiban los empaques de plástico de un sólo uso como el PET y el unicel, lo que ha llevado al encuentro de alternativas para consumir productos por ejemplo, bolsas reutilizables y regresar al uso de envases retornables. Es imperativo que las autoridades del país, como los ministros de la Suprema Corte, velen por el medio ambiente y nuestra salud en lugar de privilegiar los intereses de empresas contaminantes que han recurrido a medidas como ésta para evitar cumplir la ley y mantener sus negocios a costa del planeta.

Al aprobar este amparo, la SCJN sienta precedente y las empresas hoy tienen un incentivo para enfrentarse a las legislaciones locales que buscan reducir la producción de residuos de PET, unicel y otros plásticos de un solo uso, lo que significa un retroceso en batallas ganadas a lo largo de los años por organizaciones ambientalistas, ciudadanos y gobiernos locales. 

Notas:

[1] Los proyectos aprobados pueden consultarse en las siguientes ligas: Oxxo https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2022-08/230.pdf y Propimex https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2022-08/173.pdf