Suprema Corte de Justicia se manifeste en contra de los avances en la prohibición de plastiques en Oaxaca protegiendo los intereses de FEMSA Coca-Cola

  • En menos de 10 minutes et avec 4 votes par faveur, la Segunda Sala de la SCJN exenta de cumuler les interdictions de PET et unicel en Oaxaca a dos empresas: Oxxo y Propimex, ambas de Femsa Coca-Cola.
  • Cette décision a un précédent juridique qui peut être en danger au reste des interdictions étatiques du pays.
  • Se viola la autonomía de las entidades federativas y se retrocede en años de advances en cuanto a la prohibición de plásticos de un sólo uso que están contaminando ríos, océanos y mares y afectando la salud de las personas y del planeta.

Ciudad de México le 18 août 2022. Tal y como organizaciones de la sociedad civil alertaron el día de ayer, en una session de menos de 10 minutos, se aprobó por unanimidad con 4 votos a favor en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concéder el amparo a las empresas PROPIMEX, S. de RL, de CV y ​​la Cadena Comercial OXXO, Sociedad Anónima de Capital Variable, ambas vinculadas a la empresa FEMSA Coca-Cola [1]. 

Los proyectos presentados por la Ministra Presidenta de la Segunda Sala, Yasmín Esquivel Mossa y por el Ministro Javier Laynez Potisek, concluyen que las autoridades del Estado de Oaxaca invaden la esfera de competencencia de la federación al prohibir la venta, distribución y uso de envases, embalajes y otros productos plásticos de un solo uso elaborados con tereftalato de polietileno (PET) y poliestireno expandido (unicel) y que estas prohibiciones dentro de las leyes locales son inconstitucionales pues, según lo que argumentan, no se ajustan a lo dispuesto por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos ya la política nacional en materia de gestión integral de residuos de manejo especial. Por ello, se declara la inconstitucionalidad de las fracciones XI y XII del artículo 98, de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Estado de Oaxaca. 

Tous les ans, Coca-Cola est entre les principaux contaminants avec des plastiques d'un seul usage d'un niveau mondial dans les auditoires de marque de se libérer du plastique.

Ambos proyectos ponen por encima los intereses de las empresas promoventes y de FEMSA Coca-Cola, para seguir vendiendo productos en envases altamente contaminantes, sin ningún tipo de consideración por el bienestar general, la salud de las personas y la protección ambiental. Los proyectos fueron elaborados con un análisis limitado a las competences de las entidades federativas y no hacen el estudio de ponderación y proporcionalidad en cuanto a la protección máxima del Sistema Interamericano, al estar implicados derechos humanos. Recordemos que recientemente la ONU ha declarado el derecho a un medio ambiente sano como un derecho humano.

A lo largo de varios años de lucha de activistas y organizaciones, se ha logrado que en las legislaciones locales se prohiban los empaques de plástico de un sólo uso como el PET y el unicel, lo que ha llevado al encuentro de alternativas para consumir productos por ejemplo, bolsas reutilizables y regresar al uso de envases retornables. Es imperativo que las autoridades del país, como los ministros de la Suprema Corte, velen por el medio ambiente y nuestra salud en lugar de privilegiar los intereses de empresas contaminantes que han recurrido a medidas como ésta para evitar cumplir la ley y mantener sus negocios a côte de la planète.

En examinant cet amparo, le SCJN a un précédent et les entreprises ont aujourd'hui une incitation à s'adresser aux législations locales qui cherchent à réduire la production de résidus de PET, d'unités et d'autres plastiques à usage unique, ce qui signifie une rétrocession dans les batailles menées à l'étendue des années est occupée par des organisations ambiantes, des citoyens et des gouvernements locaux. 

Notes:

[1] Les projets approuvés peuvent être consultés dans les ligues suivantes : Oxxo https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2022-08/230.pdf et Propimex https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2022-08/173.pdf